A principios del siglo XV, se usaba para describir algo "preparado o hecho en casa." Proviene del francés antiguo domestique (siglo XIV) y del latín domesticus, que significa "perteneciente al hogar," derivado de domus ("casa"). Esta raíz se remonta al protoindoeuropeo *dom-o-, que también significa "casa," y está relacionada con la raíz *dem-, que se traduce como "casa" o "hogar."
En la década de 1610, comenzó a usarse para referirse a asuntos "relacionados con el hogar o la vida doméstica." A partir de la década de 1650, adquirió el sentido de "dedicado a la vida hogareña." El significado de "perteneciente a una nación (vista como una familia), interno a un país" se documenta desde la década de 1540. En cuanto a los animales, se utilizó para describirlos como "domesticados, que viven bajo el cuidado de humanos," también desde la década de 1610. Un término relacionado es Domestically.
Como sustantivo, "sirviente del hogar" aparece en la década de 1530 (un sentido que también se encuentra en el francés antiguo domestique). La expresión completa servaunt domestical se atestigua en inglés desde mediados del siglo XV. Domestics, que originalmente significaba "artículos fabricados en casa," se documenta desde la década de 1620; en el uso estadounidense del siglo XIX, especialmente se refería a "telas de algodón hechas en casa." El término Domestic violence se usó en el siglo XIX para describir "revolución e insurrección," y en 1977 adquirió el significado de "abuso conyugal, violencia en el hogar."
The United States shall guarantee to every State in this Union a Republican form of government, and shall protect each of them against invasion; and on application of the Legislature, or of the executive (when the Legislature cannot be convened) against domestic violence. [Article IV, Section 4, U.S. Constitution, 1787]
Los Estados Unidos garantizarán a cada Estado de esta Unión una forma de gobierno republicano y protegerán a cada uno de ellos contra la invasión; y, a solicitud de la Legislatura, o del ejecutivo (cuando no se pueda convocar a la Legislatura), contra la violencia doméstica. [Artículo IV, Sección 4, Constitución de EE. UU., 1787]